Normativa que obliga a la lectura del libro "La razón de mi vida" Ley 14.126 - Decreto 2.915/1952 - Instrucciones del Ministerio de Educación

PROMULGASE LA LEY 14126 SOBRE IMPLANTACIÓN EN LAS ESCUELAS DEL LIBRO “LA RAZÓN DE MI VIDA”

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- En todos los establecimientos de enseñanza primaria, secundaria, normal, especial, técnica y superior, y en las escuelas de orientación profesional dependientes del Ministerio de Educación, se hará conocer el libro La Razón de mi vida, de que es autora la señora Eva Perón, jefa espiritual de la Nación.

Artículo 2º.- En el ciclo correspondiente de primero a cuarto grado de la enseñanza primaria el contenido del libro mencionado en el artículo anterior, será comentado parcial o totalmente por los señores maestros, siendo obligatorio como texto de lectura en los grados quinto y sexto de la misma enseñanza.

Articulo 3º.- En la enseñanza de idiomas extranjeros, en el ciclo secundario de los distintos establecimientos educacionales, será obligatorio realizar versiones de la citada obra.

Artículo 4º.- En todos los establecimientos de enseñanza secundaria normal, especial, técnica y superior, se incorporará en los programas de estudio de las disciplinas que correspondan, la lectura, explicación y comentario del libro a que se refiere la ley.

Artículo 5º.- El Ministerio de Educación, por intermedio del Consejo Nacional Universitario, deberá proponer dentro de los noventa días de sancionada la presente ley, las medidas legales tendientes a implantar en la enseñanza universitaria los propósitos que la informan.

Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo dispondrá la impresión de una edición especial del libro de que se trata, en la cantidad suficiente para su distribución gratuita entre los señores profesores, maestras y alumnos de los establecimientos a que se refiere el artículo 1º, y en las instituciones que se determinarán.

Artículo 7.- Institúyase becas de perfeccionamiento, las que serán otorgadas para la finalidad que fije la reglamentación respectiva, para la mejor glosa o composición sobre el contenido popular del libro y sobre su ilustre autora, realizada por un alumno de cada uno de los distritos ciclos de enseñanza mencionados en el artículo 1º.

Artículo 8º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se hará de rentas generales con imputación a la misma.

Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a diecisiete de Julio de mil novecientos cincuenta y dos.

H. J. CAMPORA, L. Zavalla Carbó – A. TEISAIRE, A. Reales.


Decreto 2.915
Buenos Aires, 18 de Julio de 1952.

Por tanto: Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

PERÓN – A. Méndez San Martín.



IMPARTE EL MINISTERIO INSTRUCCIONES RELATIVAS AL USO DEL LIBRO “LA RAZÓN DE MI VIDA”

Buenos Aires, 21 de Julio de 1952.

Expediente 50.152/52.

VISTO:
El decreto 2.915/52 por el que se promulga la ley 14.126; y

CONSIDERANDO:

Que dicha ley determina el uso del libro La Razón de mi vida de Eva Perón, jefa espiritual de la Nación, en los establecimientos de enseñanza primaria, media y superior, en la forma que se indica en sus diversos artículos;

Que corresponde a este Ministerio impartir las instrucciones pertinentes a fin de que las finalidades requeridas por la ley se alcancen plenamente en el más breve tiempo;

Que la introducción del libro de Eva Perón, La razón de mi vida, como texto obligatorio en los diversos ciclos de la enseñanza nacional persigue un ideal educativo claramente definido, cual es el proporcionar al alumno la visión clara de la gestión de esta nueva Argentina, de los trabajos y sacrificios que debieron afrontar quienes la impusieron aclarándola en la conciencia del pueblo, y de los ideales inmediatos y mediatos logrados y buscados al ratificar la irrevocable decisión de construir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana;

Que ese aspecto educativo se completa y perfecciona en la tibieza de amor que irradian esas páginas: amor a la patria, amor al pueblo, amor a los humildes y desheredados, amor, en fin, condensado y sublimado en el amor al hombre con el que unió su existencia;

Que esa disposición de espíritu constituye la virtud esencial del hombre argentino, que la educación debe cultivar intensamente en los niños, en los adolescentes y en los jóvenes, pues por ella y solo por ella se logrará afirmar en nuestro pueblo las virtudes ciudadanas, políticas, sociales y domésticas que asegurarán la grandeza de la patria;

Que se muestra en las páginas de este libro el ejemplo de una vida consagrada por entero y sin retaceos al servicio de la República y al bienestar del pueblo, ejemplo que vale, en su palpitante realidad, lo que no valen las lecciones, los consejos o los preceptos, para la recta formación de las nuevas generaciones;

Que ese mismo fervor de la vida anima la forma literaria en que está realizada la obra y le confiere la alta jerarquía que distingue y caracteriza las páginas inmortales de la literatura universal, en las cuales la verdad y la sinceridad ponen en olvido las galas y artificios de la retórica;

Que están dispuesto por ley el uso del libro de Eva Perón, la Razón de mi vida, como texto de lectura para los grados quinto y sexto de la escuela primaria, resulta innecesario aprobar otros títulos para los referidos grados;

Que la reglamentación para el concurso, estudio y aprobación de textos de lectura para la escuela primaria exige (artículo 47 – b) que los mismos se “inspiren en la orientación espiritual, filosófica, política, social y económica de la Nueva Argentina y en el sentido histórico de la nacionalidad para fortalecer en el niño argentino la voluntad de servir a la patria, la familia y la humanidad”, exigencia que se halla plenamente satisfecha en el libro de Eva Perón, La razón de mi vida.

El ministro de Educación de la Nación,

RESUELVE:

- Suspender los efectos de la resolución de fecha 29 de enero de 1951 (expediente 91.794/50) en lo que se refiere al concurso, estudio y aprobación en trámite de textos de lectura para los grados quinto y sexto de las escuelas comunes y para las secciones cuarta y quinta de las escuelas de las escuelas para adultos y devolver por la Comisión Permanente de Textos, a los autores, los originales presentados para esos grados.
2º- El libro de Eva Perón, La razón de mi vida, será utilizado en los grados quinto y sexto de las escuelas comunes y de los departamentos de aplicación anexos a las escuelas normales y en las secciones cuarta y quinta de las escuelas para adultos, como texto de lectura, tanto en las clases destinadas a esa asignatura (lectura artística, análisis literario, explicación de textos) como para ilustrar los aspectos de aquellas “unidades de trabajo” que resulten adaptados, especialmente los que se refieren a la organización social y política del país y a la mujer en el trabajo y en la sociedad.
3º- En los grados de primero a cuarto de las escuelas comunes y de los departamentos de aplicación anexos a las escuelas normales, y en las secciones primera, segunda y tercera de las escuelas para adultos, los maestros y preceptores utilizaran periódicamente en las clases de dictado, párrafos breves del libro La razón de mi vida y leerán y comentarán aquellos pasajes que mejor se adapten a la capacidad intelectual de los alumnos, en todas las oportunidades que ofrezcan los diversos “motivos de trabajo”, o las celebraciones dispuestas por el calendario escolar.
4º- En el ciclo básico y en el primer ciclo de las escuelas nacionales de comercio diurnas y nocturnas, el libro de Eva Perón, La razón de mi vida, será de lectura obligatoria en todos los cursos de castellano, sin perjuicio de las otras dos obras completas que el profesor debe señalar a los alumnos. Este conocimiento de la obra de Eva Perón obtenido en las clases de castellano, será utilizado por el profesor de Cultura Ciudadana al considerar los puntos del programa de la asignatura que la permitan o lo exijan.
5º- En el ciclo superior del curso del magisterio y en el segundo ciclo del bachillerato y de las escuelas nacionales de comercio diurnas y nocturnas, el libro de Eva Perón La razón de mi vida (texto integro), será de lectura obligatoria en los cursos de literatura, y su análisis y comentario se hará en la oportunidad y forma que el profesor estime conveniente, sea como trabajo escrito, independiente, sea correlacionado con las épocas o las corrientes literarias que se estudiarán. Asimismo se comentarán sus diversos capítulos en las clases de instrucción cívica y de historia americana y argentina cuando lo indicado en los programas permita la correlación.
6º- En las escuelas industriales, en las escuelas profesionales, en las misiones monotécnicas, en las escuelas de aprendizaje y orientación profesional y en las escuelas e institutos superiores, se comentará el libro La razón de mi vida y se leerán y analizarán párrafos o capítulos del mismo, en las clases de castellano, de literatura, de educación ciudadana y de historia argentina, siguiendo el mismo criterio señalado para los establecimientos enumerados en los artículos anteriores.
7º- En las clases de idiomas extranjeros de la enseñanza media y superior y de las escuelas para adultos se realizarán ejercicios de traducción empleando textos seleccionados de la obra Eva Perón, La razón de mi vida.
8º- De forma.
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